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Comenzó el Juicio Oral contra cuatro acusados por el homicidio de Eduardo Enrique Trasante
El Juicio Oral contra los cuatro acusados tuvo su comienzo el 28 de noviembre de 2023 en el Centro de Justicia Penal. El Tribunal a cargo del debate está integrado por los Jueces de Primera Instancia Dres. Aguirre, Manfrin y Pinto.
Los Fiscales, Dr. Gaston Ávila de la Unidad de Homicidios Dolosos y Dr. Matias Edery de la Agencia de Criminalidad Organizada y Delitos Complejos, solicitaron la pena de prisión perpetua para los cuatro acusados.
Los hechos atribuidos
La Fiscalía le atribuyó a J.A.R.G, junto a F.S.L, A.L, el hecho ocurrido el 14 de julio de 2020, ocasión en la cual los imputados prestaron un aporte indispensable en el desarrollo del plan criminal para ejecutar el homicidio de Eduardo Enrique Trasante.
El plan fue diseñado con el concurso premeditado de más de dos personas donde se ofreció una suma de dinero para los autores del hecho.
Es en ese sentido, se le atribuyó a J.A.R.G realizar las gestiones para conseguir un vehículo Peugeot 308 Allure color blanco utilizado para cometer el hecho de homicidio. Para ello, desde su lugar de detención en el pabellón 9 de la Unidad 11 de Piñero, dispuso de su organización criminal con la finalidad de conseguir dicho automóvil.
Particularmente, se comunicó por mensaje de voz por whatsapp con B.N.A. para solicitarle el vehículo manifestándole que se lo entregue a una persona de su confianza que se iba a comunicar con él y que luego le iba a pagar.
Por su parte F.S.L siguiendo las indicaciones de J.A.R.G y en base a la información que le proporcionó un tercero, se comunicó con B.N.A en nombre del “Extranjero” el día 11 de julio de 2020 con el objetivo de que éste le entregara el vehículo el cual provenía de un robo de fecha 10 de julio de 2020, en el cual no participó.
Posteriormente, ese mismo día cerca de las 22:30hs F.S.L. recibió ese vehículo en inmediaciones de las calles Rouillón y Cisnero de Rosario.
Por su parte A.L., el día 13 de agosto de 2020, desde las 16:20hs aproximadamente, cumpliendo con un aporte esencial al plan criminal, envió 5 imágenes desde su celular a una persona aún no identificada.
En la secuencia de imagenes se ve el frente del domicilio de la víctima Eduardo Enrique Trasante en dos oportunidades, además se ven fotos con carteles alusivos a la víctima y en otra imagen se observa el frente de su domicilio, el que tiene dibujado un círculo de color celeste que rodea la puerta de ingreso a la vivienda.
Al día siguiente, 14 de julio de 2020, luego de consumado el homicidio A.L tuvo en su poder la llave del vehículo Peugeot 308 utilizado, la cual entregó a F.S.L. para que aquél se deshiciera del auto.
Luego de cometido el hecho, a las 20hs aproximadamente, F.S.L. se dirigió junto a 2 personas a buscar el automóvil Peugeot 308. En primer lugar buscaron la llave en calle Moreno al 3900 dónde vive A.L. luego se dirigieron a una cortada de la zona donde se encontraba el auto estacionado el que fue conducido por uno de sus vecinos, hasta la cuadra de la casa de A.L. en calle Centeno entre Chacabuco y Esmeralda.
Dicho vehículo aparecería abandonado en la madrugada del 15 de julio de 2020 en inmediaciones de calle Barcalá y Uriburu de Rosario, a 400 metros del lugar donde vive F.S.L.
Declaraciones en conferencia Dres. Gaston Ávila y Matias Edery
Calificación legal
La Fiscalía le atribuyó al identificado como J.A.R.G. el delito de homicidio doblemente calificado por precio o promesa remuneratoria y con el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por el uso de arma de fuego en calidad de partícipe necesario.
A.L. el delito homicidio doblemente calificado por precio o promesa remuneratoria y con el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por el uso de arma de fuego en calidad de partícipe necesario en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil, tenencia de arma de fuego de guerra y encubrimiento.
Mientras que para F.S.L. se atribuyó el delito de homicidio doblemente calificado por precio o promesa remuneratoria y con el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por el uso de arma de fuego en calidad de partícipe necesario y encubrimiento en calidad de autor y en concurso real.
Por último, a B.N.A. se le atribuyó delito de homicidio doblemente calificado por precio o promesa remuneratoria y con el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por el uso de arma de fuego en calidad de partícipe necesario.