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Condenaron a siete personas por asociación ilícita y por múltiples hechos de homicidio
Finalizó el Juicio Oral contra diversas personas por formar parte de una asociación ilícita y por los homicidios de Matías Enriquez, Mauricio Ezequiel Gómez, Nieri Kevin, Borda Leonel, Sergio Birri y Sergio Giménez, en el Centro de Justicia Penal de Rosario.
El Tribunal a cargo del debate estuvo integrado por los Jueces de Primera Instancia Dres. Gonzalo Fernández Bussy, Aldo Bilbao Benítez y Rodrigo Santana, quienes resolvieron condenar a Claudio M. y Ulises O., a la pena de prisión perpetua y a Carlos Saul G., a la pena de 29 años de prisión efectiva. Por su parte, Maximiliano G. y Ezequiel R., fueron condenados a la pena de 6 años de prisión efectiva, a Alfredo S.C e Iván C. a la pena de 4 años de prisión efectiva.
Hechos atribuidos
En particular, la Fiscal Dra. Georgina Pairola le atribuyó a Carlos Saul G. que en fecha 10 de noviembre de 2019 en calle Aguaribay al 100 del barrio Cabin 9 de la ciudad de Pérez, le efectuó diversos disparos de arma de fuego a la víctima, Matias Enriquez, en momentos en que este se encontraba en la puerta de su domicilio junto con D.V.
En ese momento el acusado, que se encontraba enfrente, cruza la calle y utilizando un arma de fuego calibre 32, le efectuó múltiples disparos, ocasionando el fallecimiento de Enríquez por heridas en el abdomen y D.V debió ser internado en el HECA donde fue intervenido quirúrgicamente.
Por su parte, el Fiscal Dr. Gastón Ávila le atribuyó a Claudio M. haber ordenado el homicidio de Mauricio Ezequiel Gómez, ocurrido el 26 de abril de 2021 aproximadamente 20:00hs, en calles Colombia y French de la ciudad de Rosario mediando un precio o promesa remuneratoria.
El acusado, desde el Pabellón N.º 14 de la Unidad Penitenciaria de Piñero, le ofreció a Ulises O. la suma de $100.000 pesos a cambio de que lleve a cabo el homicidio. Asimismo, se encargó de poner a su disposición un vehículo y un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm.
Así, el día 26 de abril de 2021, alrededor de las 18:00hs, Ulises O. y otra persona aún no identificada, en un vehículo tipo sedan se hicieron presentes en la intersección de calles Colombia y French de Rosario, donde avistaron a la víctima. Luego de confirmar con Claudio M. que éste era el objeto de ataque, aproximadamente a las 20:00hs, Ulises O. y el otro hombre, volvieron a la zona y vieron a la víctima en el frente de su casa en calle Colombia al 500 bis de Rosario.
Luego de entablar una conversación con este, lo aguardaban en la puerta de la residencia, dieron dos vueltas a la manzana, hasta que minutos después, el acusado, desde arriba del vehículo, le efectuó al menos nueve disparos de arma de fuego, provocando un shock hipovolémico por hemorragia masiva que le ocasionó la muerte. Finalmente, los autores se dieron a la fuga por calle Colombia hacia el sur, escondieron el auto y el arma, y le notificaron a Claudio M. que ya habían llevado a cabo el ataque.
Asociación ilícita
A su vez, el Fiscal Dr. Luis Schiappa Pietra le atribuyó a Claudio M. haber tomado y ejercido la jefatura en la asociación ilícita integrada al menos por Maximiliano G., Carlos G. Alfredo S.C, Ivan C, Ezequiel R., Lautaro A. Jesica G.,Damián C. La misma tiene una duración en el tiempo que data al menos desde el 24 de septiembre de 2018, fecha en la cual Claudio M. comete el doble homicidio de. Nieri Kevin y Borda Leonel, al 24 de diciembre de 2019.
La asociación ilícita antes referida tenía por objeto cometer hechos violentos de diversa naturaleza, como amenazas, usurpaciones de domicilios, abusos de armas, lesiones y homicidios.
Claudio M., desde su lugar de alojamiento en detención en la unidad de Piñero da órdenes a los miembros a través de líneas de teléfonos celulares a fin de afianzar su predominio territorial y extender geográficamente los puntos de venta presumiblemente de material estupefaciente.
Ordenaba conseguir armas de fuego, organizar atentados contra personas, usurpar inmuebles, ampliar el territorio de acción de la organización, fraccionar y comercializar estupefacientes controlando sumas de dinero que ingresaban.
En ese marco se le imputó haber tomado parte en el hecho de homicidio Sergio Birri el día 19 de noviembre de 2019 a las 22:00hs, en el domicilio de calle Estudiante Aguilar 7700 de Rosario. Para ello mandó a ocasionar el fallecimiento de Sergio Birri y de R.G.
El acusado se contactó con uno de los autores materiales, Rodolfo R. al menos durante la visita de fecha 16 de noviembre de 2019 quien, junto a Carlos G. se condujeron a bordo de una motocicleta hasta la casa de la víctima y ocasionaron su fallecimiento.
Otro de los hechos atribuidos fue atentar contra la vida de distintos integrantes de la familia de la víctima, Sergio Giménez, poniendo parte de la estructura de la organización a esos fines. Uno de esos hechos fue el atentado ocurrido en fecha 2 de agosto de 2019 a las 21:00hs aproximadamente en calle Misiones 2100 de Rosario, el identificado como Alfredo C. (condenado por este hecho) se trasladaba a bordo de una motocicleta siendo acompañado por otras dos personas que conducían un automóvil marca Peugeot 206, pasan por la zona y efectúan detonaciones contra la víctima, C.A y su grupo familiar.
Al identificado como Ezequiel R. se lo acusa de ser miembro de la asociación ilícita descrita. Se ocupó de la compra de armas de fuego, puso a disposición de la organización su capacidad para utilizarlas en amedrentamientos y disparos a personas de grupos antagónicos y utilizó vehículos de la organización para fines ilícitos. Dentro de este marco se le atribuye haber formado parte del homicidio de Sergio Birri.
Misma actuación se le endilga a Carlos G. en el marco de esta organización cumplir las órdenes impartidas por Claudio M. directamente o por persona interpuesta. De esta forma se le atribuyó haber tomado parte en el homicidio de Sergio Birri, junto con Rodolfo R.
Por su parte a Alfredo S.C se lo acusa en el marco de esta organización de cumplir las órdenes impartidas por Claudio M. directamente o por una persona interpuesta y poner a disposición de la organización su capacidad para utilizarla en amedrentamientos y disparos a personas de grupos antagónicos, como el hecho de fecha 2 de agosto de 2019 donde resultó herida C.A.
Por último, a Iván C. se le atribuye haber cumplido las órdenes impartidas por Claudio M. directamente o por interpósita persona. Se abocó a la compra de armas de fuego.
Calificaciones
El Tribunal interviniente condenó a:
Carlos Saúl G. a la pena de 29 años de prisión efectiva por los delitos de homicidio agravado por uso de arma de fuego en grado consumado en carácter de autor, homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en carácter de autor, y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil en carácter de autor, asociación ilícita en carácter de miembro todos ellos en concurso real. Absolviendo por el delito de homicidio agravado por uso de arma de fuego en carácter de coautor (v: Sergio Birri) en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de guerra por desestimación de la acusación fiscal.
Claudio M. a la pena de prisión perpetua por los delitos de Asociación ilícita en carácter de jefe, homicidio agravado por uso de arma de fuego en carácter de determinador; Homicidio agravado por uso de arma de fuego calificado por promesa remuneratoria en carácter de determinador todos en concurso real.
Ulises O. a la pena de prisión perpetua por los delitos de Homicidio calificado por precio o promesa remuneratoria agravado por uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de guerra en carácter de autor.
Maximiliano G. a la pena única de 6 años de prisión efectiva por los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro.
Ezequiel R. a la pena única de 6 años de prisión efectiva por el delito de asociación ilícita en calidad de miembro. Absolviendo por el delito de Homicidio agravado por uso de arma de fuego en carácter de coautor ( v: Sergio Birri) en concurso real con Portación ilegal de arma de fuego de guerra por falta de acreditación de pruebas. Absolviéndolo por el delito de Violación de las medidas contra una epidemia y Desobediencia en concurso ideal por ausencia de pretensión acusatoria fiscal.
Alfredo S.C a la pena única de 4 años de prisión efectiva por los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro.
Iván C. a la pena de 4 años de prisión efectiva por los delitos de Asociación licita en carácter de miembro.
Condena previa
Por su parte, Damian C. fue condenado en fecha 1 de septiembre de 2022 a la pena única de 5 años de prisión efectiva por los delitos de Tenencia de armas de guerra y Encubrimiento, ambos en carácter de autor; Encubrimiento agravado en carácter de autor y en grado consumado; Integrante de Asociación ilícita en carácter de autor y en grado consumado.