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Rosario, Arroyo Seco y Funes|Fiscalía Regional 2

Imputaron a 19 personas que formaban parte de una asociación ilícita

Se les atribuyeron delitos contra las personas, la propiedad, la libertad, la administración y la seguridad pública.
28-12-2022 12:00
Imputaron a 19 personas que formaban parte de una asociación ilícita

En audiencia imputativa que comenzó el lunes 18 y concluyó el día martes 27 de diciembre de 2022 en el Centro de Justicia Penal de Rosario, donde los Fiscales Valeria Haurigot y Franco Carbone les atribuyeron a:

*Julio Andrés R.G, (ya imputado anteriormente) el delito de Asociación Ilícita en calidad de jefe, agravado por la participación de un menor de edad, y en carácter de autor; Extorsión agravada por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en calidad de instigador.

*Brian V. (ya imputado anteriormente) el delito de Asociación ilícita en calidad de jefe, en carácter de autor

*Esteban P. (ya imputado anteriormente), Pablo P. (ya imputado anteriormente), Vanesa C., Virginia M. (ya imputada anteriormente), Yanina M., Francisco R., Lucila R., Cristian B. (ya imputado anteriormente), Alexis R. (ya imputado anteriormente), Jorge P. (ya imputado anteriormente), Nazareno G. (ya imputado anteriormente), Luis L., Javier A., Gastón C. (ya imputado anteriormente), Marcelo C. (ya imputado anteriormente), Alexis C., Lautaro R. (ya imputado anteriormente), Asociación ilícita en calidad de miembros, en carácter de coautores;

*Alexis R. por el delito de Encubrimiento en grado consumado en calidad de autor; Tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra y encubrimiento por haber receptado un arma de fuego con su numeración suprimida, encubrimiento por receptación dolosa de un vehículo robado, tres hechos, en concurso real, en carácter de autor.

*Luis L. el delito de Encubrimiento en grado consumado en calidad de autor;

*A Gastón C., Marcelo C. los delitos de Tentativa de Homicidio calificado por el número de intervinientes agravado por el uso de arma de fuego, y en calidad de coautores.

*Mauro R., Alexis C. y Jorge P. los delitos de Extorsión agravada por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en calidad de coautores en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de guerra y de uso civil, en concurso ideal.

La Jueza de Primera Instancia Dra. Carrara tuvo por formalizada la audiencia y dispuso:

Para Julio Andrés R.G., Mauro R., Luis L., Alexis C., Jorge P., Gastón C., Claudio C., Esteban P., Lucila R., Vanesa C., Pablo P., Nazareno G., Virginia M., Francisco R., Yanina M., y Brian V., la prisión preventiva efectiva por el plazo de ley;

Para Lautaro R. y Javier A., la prisión preventiva efectiva por el plazo de 120 días;

Para Cristian B. la libertad con medidas alternativas por el plazo todas ellas de 120 días;

a) Constituir domicilio, b) Firma semanal ante OGJ, c) Fianza de $100.000 (pesos

cien mil), d) Prohibición de salir de la Provincia de Santa Fe, e) Prohibición de salir del país, f) Prohibición absoluta de todo tipo de contacto y de acercamiento (por sí o por interpósita persona y por cualquier medio: teléfono, redes sociales, otros medios electrónicos) con la totalidad de los coimputados.

Asociación ilícita

La Fiscalía les atribuyó a los imputados junto a otras personas identificadas con pedido de captura vigente, otras no identificadas a la fecha, y junto a menores de edad, haber formado parte de una asociación criminal que se dedicó a cometer delitos contra las personas, contra la vida, contra la propiedad, contra la libertad, contra la administración pública, contra la seguridad pública; en las localidades de Rosario, Arroyo Seco y Funes.

A partir de sus actividades vinculadas al narcotráfico y al narcomenudeo, esta organización criminal realizó un despliegue de actos de violencia en la ciudad de Rosario, particularmente en algunos barrios de la Zona Oeste y Norte de Rosario, alguno de los cuales aún no han sido identificados. Todo ello con la finalidad no solo de apropiarse del territorio para el desarrollo de sus actividades ilícitas y excluir de allí a la competencia, sino de doblegar la voluntad de las personas que mantenían deudas con la asociación criminal para obligarlas al pago, con la intención de sembrar temor no solo en estas últimas sino en todos los miembros de la sociedad. Asimismo, este grupo de personas, además de las zonas Oeste, Norte y Sur de la ciudad de Rosario, desplegó su actividad criminal en las localidades aledañas de Arroyo Seco y Funes.

La organización descripta funcionó desde momentos indeterminados, al menos desde el mes de enero de 2022, hasta el día 12 de diciembre de 2022, fecha en que se produjo la detención de varios de los integrantes que se encontraban en libertad.

Roles de la asociación ilícita,

º Julio Andrés R.G. es el jefe o líder máximo de la asociación criminal, a quien en última instancia reportan directa o indirectamente todos sus miembros. Es la persona encargada de decidir qué función cumple cada persona en la estructura, encontrándose alojado en el Complejo Penitenciario Federal N.º 1 de Ezeiza, a través de llamadas telefónicas y de sus visitas brinda instrucciones a los eslabones inferiores de la cadena de mando sobre cobranzas de deudas, las cuales en ocasiones son reclamadas directamente por él mismo; ofrece recompensas a otros miembros por el asesinato de personas vinculadas a bandas antagónicas; dispone de armas de fuego de grueso calibre (tales como pistolas 9mm., pistolas ametralladoras), vehículos (automóviles y motocicletas) y personas para la comisión de los distintos hechos de violencia, delegando en otras personas el pago por ello; abona a los miembros que se dedican a la parte violenta de la organización (popularmente conocidos como “sicarios”) un sueldo semanal por el simple hecho de estar a sus órdenes; realiza las gestiones necesarias para el ingreso de elementos prohibidos, tales como teléfonos celulares, al Complejo Penitenciario Federal N.º 1 de Ezeiza. Asimismo, a través del aporte de dinero proveniente de sus actividades ilícitas y con la colaboración de personas vinculadas a su entorno familiar y allegados, se aprovecha económicamente de actividades en apariencia legales realizadas materialmente por estos últimos.

ºPablo P. es el referente de la asociación criminal en la localidad de Arroyo Seco. Posee un vínculo sólido con Julio R.G., con quien compartió pabellón en el Complejo Penitenciario Federal N.º 1 de Ezeiza y con quien se comunica constantemente, por sí o por interpósita persona. Colabora con este último en la cobranza de las deudas que algunas personas poseen con el grupo criminal, utilizando para ello amenazas y otros métodos intimidatorios; realiza de intermediario entre su hermano, Esteban P., y Julio R.G. para la compraventa de estupefacientes. Cuando compartían pabellón, era el encargado de ocultar en su celda los teléfonos celulares utilizados por Rodríguez Granthon para el despliegue de sus actividades ilícitas. Asimismo, brinda sus datos filiatorios a Julio R.G. para activar las líneas telefónicas, las cuales modifica constantemente. A Pablo P. responde un grupo de personas conformado por Esteban P., Vanesa C., Virginia M. y Jonatan D.

ºEsteban P. es hermano de Pablo P., quien oficia de nexo con Julio R.G. es el encargado de la venta de estupefacientes al menudeo en la localidad de Arroyo Seco, el cual es proveído por Julio R.G., y de la cobranza de deudas que personas de dicha localidad poseen con el grupo. A partir de una fuente aún no identificada, da aviso a otros miembros de medidas judiciales o policiales (tales como allanamientos) que se desarrollarán en días posteriores. Para ello, tiene a su disposición armas de fuego y motocicletas que utiliza en su actividad delictiva. Asimismo, ante hechos violentos sufridos por personas de su entorno familiar y cometidos por miembros de bandas rivales, Julio R.G. es el encargado de brindarle seguridad a Esteban P. y su familia enviando a otros miembros a proteger su domicilio.

º Gisela C. progenitora de Pablo P. y de Esteban P. es la encargada de recaudar, entregar y depositar el dinero proveniente de la actividad ilícita de la parte de la banda cuyo centro de operación se encuentra en la localidad de Arroyo Seco, a sabiendas de su origen. También resguarda vehículos en su domicilio provenientes de la asociación y posee a su disposición armas de fuego. Es el nexo de Pablo P. con el exterior, realizando las tareas que este último se encuentra imposibilitado de llevar a cabo atento a encontrarse detenido. Asimismo, se ocupa de ingresar teléfonos celulares al Complejo Penitenciario Federal N.º 1 de Ezeiza para que sean utilizados por Pablo P. con conocimiento que serán herramientas usadas para las actividades delictivas del grupo.

º Virginia M., pareja de Pablo P. desde su lugar de detención en el Complejo Penitenciario de Ezeiza, brinda instrucciones a este último sobre cómo comportarse en su relación con Julio R.G., qué actitudes debe tomar frente a las personas deudoras de la asociación criminal e indicando qué tipo de amenazas debe proferirles para lograr el pago de las acreencias. Asimismo, controla a Pablo P. en la recaudación del dinero proveniente de las deudas que distintas personas poseen con el grupo.

º Marta M. es socia y principal referente de una empresa la cual se dedica al transporte de cargas. A través del dinero y de los vehículos aportados por Julio R.G., y con conocimiento de que este proviene de la actividad ilícita de la banda, utiliza la estructura societaria de dicha empresa para obtener un rédito económico. Al mismo tiempo, rinde cuentas de todo lo producido tanto a Julio R.G. como a su padre, quienes son los verdaderos dueños del patrimonio empresarial. De esta forma, al mismo tiempo que obtiene su beneficio, permite que Julio R.G. y Francisco R. puedan aprovecharse económicamente de una actividad legal, la cual subsiste gracias al dinero proveniente del trajín delictivo del grupo. Además, aporta sus datos personales para que los miembros de la familia de Julio R.G. contraten distintos servicios, tales como el de internet. Asimismo, dispone de los vehículos propiedad de la estructura criminal, algunos de los cuales son resguardados en su domicilio, y traslada a los miembros desde y hacia distintos lugares con pleno conocimiento de la actividad delictiva desplegada por la banda, oficiando de chofer.

º Francisco R., es progenitor de Julio R.G., a quien coadyuva en todas las tareas que este último se encuentra impedido de realizar atento encontrarse privado de su libertad. Es quien supervisa y a quien responde Yanina M., obteniendo parte del rédito económico de la actividad desplegada por la empresa mencionada, empresa a la cual aporta dinero proveniente de la actividad delictiva de la asociación criminal liderada por su hijo.

º Lucila R. es pareja de Julio R.G., teniendo pleno conocimiento de las actividades realizadas por la banda por él liderada. Es la encargada de ingresar en el Complejo Penitenciario N.º 1 de Ezeiza teléfonos celulares, de los cuales sabe y conoce que luego serán utilizados por el imputado para comandar la asociación criminal y así poder desplegar su accionar delictivo.

º Cristian B., a partir de su relación con Yanina M., es el encargado de trasladar a los miembros y a algunos de sus familiares o allegados, utilizando para ello vehículos propiedad del grupo criminal, de los cuales dispone, con pleno conocimiento de las actividades ilícitas realizadas por el grupo criminal.

º Brian V., es el jefe de sicarios de la asociación criminal. A partir de su lugar de detención en el Pabellón N.º 9 de la Unidad Penitenciaria N.º 11 de Piñero y teniendo comunicación constante con Julio R.G., brinda instrucciones al brazo armado del grupo sobre los domicilios o las personas que deben ser blancos de ataque, dispone el pago por los hechos de violencia cometidos y reprende a sus subordinados en caso de que los mismos no hayan tenido los resultados esperados.

º Alexis R., mientras se encontraba en libertad fue uno de los referentes de Brian V. y de Julio R.G. en la calle. A partir de los hechos encomendados por estos últimos, era el encargado de realizar la logística necesaria para dar fiel cumplimiento a lo ordenado: reclutar a las personas, decidir quiénes ejecutaban materialmente los hechos, así como qué rol tenía cada persona en los mismos, qué armas de fuego y vehículos se utilizaban y cuándo se materializaban. Asimismo, disponía dónde se guardaban los vehículos (automóviles y motocicletas) utilizados por el grupo y realizaba las gestiones necesarias para adulterar sus guarismos. Además, participaba personalmente en los hechos violentos (extorsiones, abusos de armas) encomendados por los eslabones superiores de la asociación.

º Jorge P. antes de ser privado de su libertad era parte del brazo armado de la banda, encargado de ejecutar los hechos de violencia encargados por los eslabones superiores del grupo delictivo (lo que vulgarmente se denomina “sicario”).

º Nazareno G. antes de ser privado de su libertad se encontraba casi al mismo nivel que Mauro R., con quien tenía contacto constante. Asimismo, se comunicaba directamente con Julio R.G. y con Brian V., a quienes daba cuenta del resultado de los hechos de violencia cometidos y a quienes reclamaba el pago por los mismos. Era el encargado de reclutar personas y de disponer de armas de fuego para cometer los hechos delictivos ordenados por los jefes de la asociación, de los cuales en ocasiones participaba personalmente.

º Luis L. es parte del brazo armado de la asociación (“sicario”), encontrándose a disposición y participando de los hechos de violencia ordenados por sus jefes o líderes.

º Javier A. es parte del brazo armado de esta asociación ilícita. Su rol consiste en participar de los hechos violentos manejando los vehículos utilizados en ellos (vulgarmente llamado “piloto”). Asimismo, su domicilio es utilizado como punto de reunión de los miembros de la banda antes y después de cometer dichos delitos y como almacenamiento de vehículos y armas de fuego.

º Gastón C. y Marcelo C. a partir de su lugar de alojamiento en el Pabellón N.º 9 de la Unidad Penitenciaria N.º 11 de Piñero, ambos hermanos brindan instrucciones a diversas personas allegadas y de su entorno familiar sobre la venta de estupefacientes, cobranzas de deudas, disposición de armas de fuego y vehículos. Con la finalidad de cobrar deudas provenientes de su actividad ilícita, en ocasiones instigaron la comisión de tentativas de homicidio.

º Alexis C. Hermano de los anteriores, es parte del brazo armado del grupo criminal, participando directamente en los hechos delictivos ordenados por sus jefes. Asimismo, dispone de armas de fuego y motocicletas propiedad de la asociación ilícita.

º Lautaro R., es uno de los encargados de custodiar, proteger y trasladar de un lugar a otro armas de fuego de grueso calibre por orden de Julio Andrés R.G.

Además se les atribuye:

-Alexis R. en el marco de su participación en la organización criminal, haber adquirido y/o recibido una motocicleta marca Honda modelo twister de 250cc a sabiendas de que la misma provenía de un ilícito, atento a que la misma poseía pedido de secuestro en tanto había sido sustraída a una persona en fecha 08/11/2020 en Uruguay y Presidente Roca de la ciudad de Rosario por autores no identificados a la fecha. Asimismo, se le atribuye haber adulterado el Nro. de cuadro y de motor de dicho vehículo. En ese marco en fecha 03/07/2022 aproximadamente a las 8hs se desplazaba por Av. 27 de Febrero y Francia, cuando personal de la Policía Comunitaria al observar que se encontraba sin cascos ni espejos retrovisores da voz de alto para que el mencionado detenga su marcha. Una vez identificado, constatan el pedido de secuestro que recaía sobre el motovehículo.

También a Alexis R. le atribuyo en el marco de su participación en la asociación criminal, haber adquirido y/o recibido un vehículo marca Volkswagen Gol Trend, de color blanco; no pudiendo desconocer que el mismo provenía de un hecho ilícito, en tanto el mismo poseía pedido de secuestro activo por un hecho de robo calificado atento haber sido sustraído (en fecha 04/08/2022) a una víctima en calle Rodriguez al 3000 de Rosario por autores no identificados a la fecha. Asimismo, se le imputa haber detentado bajo su esfera de custodia sin la debida autorización legal un arma de fuego - tipo pistola, marca Bersa TPR calibre 9mm sin numeración visible, con cargador colocado y municionado con 10 cartuchos-, siendo la misma secuestrada por personal de la Agencia de Investigación Criminal del interior del vehículo anteriormente mencionado, más precisamente en el asiento delantero derecho del rodado, en fecha 22/08/2022, momentos antes de las 16:20hs. Y haber recibido el arma de fuego antes descripta, en momentos no determinados, pero antes del 22/08/2022, no pudiendo desconocer su origen ya que la misma posee su numeración completamente eliminada.

-A Luis L. se le imputó en el marco de su participación en la organización criminal, haber adquirido y/o recibido un vehículo Toyota Corolla a sabiendas de que el mismo provenía de un ilícito, atento a que el mismo poseía pedido de secuestro activo en tanto había sido sustraído en fecha 06/11/2022. En el contexto detallado Luis L. en fecha 09/11/2022 aproximadamente a las 12:30hs se encontraba circulando en calle Gaboto y Berutti de Rosario, cuando personal de la Brigada Motorizada de la Unidad Regional II al constatar el pedido de secuestro que recaía sobre el vehículo en el que el mencionado se desplazaba, realizan patrullaje hasta dar con el mismo.

-A Gastón C., Marcelo C., Corina V. (prófugo), y Pedro S. (prófugo), se le atribuye en el marco de sus actividades en la asociación criminal, haber intentado dar muerte a una persona. Así Gastón C. ordenó el hecho en el cual se buscó cometer el homicidio de la víctima por un disparo con arma de fuego en fecha 24 de Noviembre de 2022, momentos antes de las 15hs., en momentos en que se encontraba arribando a su domicilio sita en J. J. Pérez y Baigorria de Rosario, para lo cual determinó a Corina V. y a Pedro S. sobre la forma de ejecutar el acto criminal motivado en una deuda. Marcelo C. ordenó a Gastón C. la realización de la conducta descripta con anterioridad. El rol de Corina V. vera consistió en transmitir las órdenes que Gastón C. brindó telefónicamente a Maximiliano S. para poder ejecutar de propia mano el hecho ordenado. Por su parte, Pedro S. fue la persona que a bordo de una motocicleta tipo 110 cc., se hizo presente en el domicilio de la víctima y ejecutó materialmente el hecho supra referido, efectuando múltiples disparos con un arma de fuego en dirección a la víctima con claras intenciones de darle muerte, ocasionándole lesiones en su miembro inferior izquierdo (fracturas en tibia y peroné) que motivara su posterior internación en el Hospital Alberdi de esta ciudad.

-Se les atribuye a Julio R.G., Mauro R., Alexis C. y Jorge P. en el marco de sus actividades en la asociación criminal, haber sido parte de la maniobra extorsiva hacia una víctima y su grupo familiar. Así en fecha 23 de Enero de 2022, aproximadamente a las 20:30hs, los mencionados circulando a bordo de una motocicleta marca Honda modelo Wave de color roja, 110cc., portando al menos dos armas de fuego (una pistola calibre .22 y una pistola calibre 9mm.), efectuaron al menos 13 detonaciones de arma de fuego contra el domicilio de zona sur de la ciudad de Rosario, en momentos en que las víctimas que se encontraban en el interior de la finca impactando en el frente de viviendas contiguas secuestrándole en el lugar 6 vainas calibre 9mm., y 6 vainas calibre .22. En fecha 19 de Febrero de 2022, siendo las 21:30hs. aproximadamente, personas no identificadas a la fecha efectuaron al menos 5 detonaciones con una pistola calibre 9mm., contra el frente del domicilio impactando en la pared del mismo. Al día siguiente, en fecha 20 de Febrero de 2022, siendo las 21:30 hs. aproximadamente, nuevamente personas no identificadas a la fecha efectuaron detonaciones con una pistola calibre 9mm., contra el frente del mismo domicilio.

Finalmente, el día 6 de Abril de 2022, a las 22hs. aproximadamente, personas no identificadas a la fecha efectuaron detonaciones con un arma de fuego que impactaron en la puerta del domicilio. Todos estos ataques armados fueron ordenados por Julio R.G. desde su lugar de alojamiento en el Complejo Penitenciario Nro. 1 de Ezeiza, con el fin de cobrarse una deuda de dinero que ascendía al monto de 150.000 USD$ (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) con una familiar de las víctimas, mantenía con él.

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