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Tres personas condenadas por el homicidio de Carlos "Bocacha" Orellano ocurrido en el complejo La Fluvial
El tribunal resolvió condenar a Karina G. a la pena única de 9 años en modalidad domiciliaria, a Gabriel N. a la pena única de 12 años de prisión, a Emiliano L. a la pena única de 6 años de prisión, mientras que Claudio M. resultó absuelto por el beneficio de la duda.
La calificación escogida por el tribunal fue la de homicidio preterintencional en concurso ideal con el delito de Abandono de persona seguido de muerte y falsedad ideológica de instrumento público agravada en concurso real en calidad de coautora. Inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos, para Karina G. y Gabriel N. Siendo absueltos por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por falta de acreditación del tipo penal.
Por otro lado, Emiliano L. fue condenado por los delitos de homicidio preterintencional en concurso ideal con el delito de abandono de persona seguido de muerte en carácter de coautor.
"En primer termino valoramos que por unanimidad el Tribunal dio por probado el hecho en los terminos de la acusacion realizada por parte de la Fiscalia. Esto consideramos nostoros, se trata de una triple secuencia violenta por parte de los acusados respecto de Carlos Orellano" explico Patricio Saldutti.
La teoria del caso de la Fiscalia
El Juicio tuvo su comienzo el miércoles 12 de abril de 2023 en el Centro de Justicia Penal de Rosario donde la Fiscalía explicó que los acusados, Carina G., Gabriel N., Claudio M. y Emiliano L. se encontraban, en horas de la madrugada del día 24 de febrero de 2020, cumpliendo servicio de policía adicional los dos primeros y seguridad privada los segundos, todos para el local bailable tipo boliche denominado "Sr. Ming River House" ubicado en el Complejo La Fluvial de la ciudad de Rosario.
Entre las 4:30am y las 5:00am, luego de que la víctima, Carlos Orellano, fuera retirado del boliche, y encontrándose todos fuera, los acusados ejercieron violencia física contra él en cercanías al Muelle 3. Lugar donde rodearon a la víctima contra la baranda del río Paraná, aprovechándose de la superioridad física y numérica, y lo golpearon, determinando con su accionar que Orellano brinque las barandas de protección del muelle y caiga a las aguas del río, circunstancias que le provocaron la muerte.
El cuerpo sin vida de la víctima, emergió el día 26 de febrero de 2020, en aguas del río Paraná a la altura del KM 418, en cercanías al lugar del hecho.
"Nosotros consideramos que la plataforma factica es única y que los cuatro acusados participaron del mismo hecho" concluyó Saldutti.
Accionar especifico de los empleados policiales acusados
Además, Carina G. y a Gabriel N., en su carácter de empleados policiales de la provincia de Santa Fe, y como tales, funcionarios públicos, al presenciar en inmediaciones del lugar la presunta caída de Carlos Orellano a las aguas del río Paraná, dieron aviso a la central de emergencias del 911 y a personal de Prefectura Naval Argentina recién pasadas las 5:30hs omitiendo informar en esa oportunidad la existencia de una interacción entre los imputados y Carlos Orellano.
Tampoco dieron aviso inmediato al Ministerio Público de la Acusación de ninguna de estas circunstancias. Se retiraron del lugar sin documentar debidamente su actuación, lo que le impidió al personal de Prefectura ahondar en la información necesaria para poder llevar adelante de manera efectiva las primeras acciones de búsqueda y rescate.
También se les atribuyó haber insertado en el Acta de procedimiento declaraciones falsas haciendo constar que observaron “[...]detrás de las barandas de seguridad, lo que a simple vista parece ser una persona acostada sobre el suelo y que en un momento desaparece, como si hubiese caído al agua[...]” siendo que se tiene por acreditada una interacción entre Orellano y un grupo de personas compuesto por Fabián M. y Emillano L., Carina G. y Gabriel N.
Esta situación fue intencionalmente omitida en el acta que se les requirió para probar el hecho descripto, generando de este modo un perjuicio para la investigación por la tergiversación de la realidad de los hechos.
Calificacion legal y penas escogidas
"Respecto a los montos de pena y las calificaciones legales escogidas por el tribunal no son las solicitadas por la Fiscalia, nosotros solicitamos durante toda la investigacion, el juicio y lo mantenemos al dia de hoy de que este hecho encuadra en un supuesto de homicidio simple con dolo eventual" manifesto el Fiscal.
La calificación legal escogida por la Fiscalía para Karina G. y Gabriel N., fue la de homicidio simple con dolo eventual, incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica de instrumento público agravada, en carácter de coautores, consumado y en concurso real. Para quienes había sido solicitada la pena de 19 años de prisión de cumplimiento efectivo; multa de dinero, inhabilitación especial para ejercer cargo o empleo público por el término de 1 año, e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena. La parte querellante por los mismos delitos, solicitó la pena única de 23 años de prisión efectiva e inhabilitación especial para ejercer cargo o empleo público por el término de 1 año e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena.
Por su parte a Claudio M. y Emiliano L., se les atribuyen los delitos de homicidio simple con dolo eventual, en carácter de coautores y en grado consumado. Solicitando la pena única de 17 años de prisión efectiva. La parte querellante solicitó por los mismos delitos atribuidos, la pena única de 20 años de prisión efectiva.