Noticias
Confirmaron en segunda instancia la condena impuesta a un hombre como autor del homicidio de Julio Ramón Funes
Un tribunal segunda instancia confirmó por unanimidad la condena dictada contra Iván Alejandro Belizán como autor del homicidio de Julio Ramón Funes y de delitos contra la integridad sexual de una menor de edad cometidos en Rafaela.
La sentencia fue resuelta por los camaristas Sergio Enrique Alvira, Matías Drivet y Roberto Ernesto Prieu Mántaras. La sentencia de primera instancia había sido impuesta el 29 de abril del año pasado en un juicio oral y público llevado a cabo en los tribunales rafaelinos.
El fiscal que intervino en la investigación es Martín Castellano, quien también representó al MPA en todas las instancias procesales.
Confirmación
Castellano valoró la confirmación de lo resuelto en el juicio oral y señaló que “como primera medida, los camaristas rechazaron los cuestionamientos de la Defensa respecto de la valoración de la prueba y de la responsabilidad penal del condenado”. En tal sentido, el fiscal subrayó que “sostuvieron que el tribunal de juicio había efectuado un análisis integral, lógico y razonado de las evidencias producidas duranate el debate”.
El fiscal agregó que “los camaristas destacaron que la responsabilidad penal del condenado estaba suficientemente acreditada a partir de la valoración conjunta de elementos testimoniales, documentales y objetivos, los que permitieron reconstruir los hechos y arribar a una conclusión condenatoria debidamente fundada”.
“De esta manera, los jueces de segunda instancia confirmaron íntegramente la materialidad de los hechos, las calificaciones legales, la responsabilidad penal de Belizán, tal como habían sido establecidas en la sentencia de primera instancia”, sostuvo Castellano. “Con todo, también hicieron lugar parcialmente a un recurso de la Defensa en relación al monto de la pena, el cual redujeron de 28 a 21 años de prisión de cumplimiento efectivo”.
El representante del MPA sostuvo que “para adoptar esa decisión, los jueces consideraron que correspondía otorgar mayor relevancia a determinadas circunstancias personales del condenado, particularmente sus condiciones de vulnerabilidad y los padecimientos extraordinarios sufridos durante su privación de libertad, ya que, según sostuvieron, no habían recibido suficiente ponderación al momento de individualizar la sanción”.
“Aclararon los jueces de segunda instancia que esa modificación de la pena no altera la responsabilidad penal atribuida ni la gravedad de los delitos acreditados, sino que responde exclusivamente a una nueva valoración de las circunstancias relevantes para determinar el monto de la pena”, finalizó diciendo el fiscal.
Con una pala
Castellano recordó cómo fue el homicidio. “En marzo de 2020, y luego de una discusión que tuvieron Belizán y Funes en una casa ubicada en calle Soldano al 1.300, el condenado golpeó violentamente a la víctima en la cabeza con una pala de hierro”, precisó el fiscal.
“Tal como demostramos en el debate oral, Belizán actuó con clara intención y voluntad de causar la muerte de Funes en virtud del conocimiento que tenía de la lesividad del elemento que eligió para atacarlo”, sostuvo.
El fiscal relató que “luego de matar a Funes, trasladó el cadáver a un galpón ubicado en el fondo de la vivienda en la que estaban y, para eliminar todo tipo de evidencia, le prendió fuego”.
Abusos sexuales
En relación con los delitos contra la integridad sexual, Castellano manifestó que “desde 2008 y hasta 2016, el condenado abusó sexualmente de manera reiterada y en un número indeterminado de veces de una niña de su entorno familiar que, en esa época, transitaba su escolaridad primaria”.
“Los ilícitos fueron cometidos en la casa que la niña compartía con su madre, y luego en el propio domicilio del condenado, ambos en la ciudad de Rafaela”, detalló el fiscal.
El representante del MPA puntualizó que “los actos desplegados por Belizán en perjuicio de la niña tuvieron entidad y capacidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de su sexualidad”. En tal sentido, concluyó que “intimidaba a la niña diciéndole que si contaba a alguien lo ocurrido no le creerían y la tratarían de mentirosa”.
Calificaciones penales
Belizán fue condenado como autor del homicidio doloso de Funes. Además, la pena se le impuso por la autoría de los delitos de abuso sexual; abuso sexual agravado (por haber mediado acceso carnal a menor de 13 años y mediando uso coactivo reiterado) y promoción de la corrupción de menores.