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La Guardia|Fiscalía Regional 1

Revocaron una resolución de primera instancia y condenaron a dos hombres por la coautoría del homicidio de Luis Guillermo Combín cometido en 2020

Se trata de los hermanos Daniel Omar y Maximiliano Jesús Bello, a quienes se les impuso una pena de 14 años de prisión. La decisión fue tomada por los camaristas Alejandro Tizón, Martha Feijoó y Jorge Andrés a partir de un recurso de apelación presentado por el fiscal del MPA, Estanislao Giavedoni. En el juicio oral, los dos hombres habían sido absueltos por el beneficio de la duda.
14-06-2026 13:00
Revocaron una resolución de primera instancia y condenaron a dos hombres por la coautoría del homicidio de Luis Guillermo Combín cometido en 2020

Un tribunal de segunda instancia revocó la sentencia absolutoria resuelta en un juicio oral y condenó a 14 años de prisión a los hermanos Daniel Omar y Maximiliano Jesús Bello como coautores del homicidio calificado (por el empleo de arma de fuego) de Luis Guillermo Combín cometido en enero de 2020 en La Guardia (departamento La Capital).

La sentencia condenatoria de segunda instancia fue dispuesta por los camaristas Alejandro Tizón, Martha Feijoó y Jorge Andrés, quienes intervinieron a raíz de un recurso de apelación presentado por el fiscal del MPA, Estanislao Giavedoni.

En primera instancia, los hermanos Bello habían sido absueltos en junio del año pasado por los jueces Lisandro Aguirre, Pablo Ruiz Staiger y José Luis García Troiano, quienes entendieron que correspondía el beneficio de la duda para los dos acusados.

Cigarrillos en un kiosco

El homicidio que investigó el fiscal Giavedoni fue cometido alrededor de la 1:30 de la madrugada del miércoles 1 de enero de 2020 en la vía pública, en inmediaciones de Padre Mario Mendoza y Hermana Serafina en la Guardia.

“Los hermanos Bello atacaron con armas de fuego a un hombre que llegó al lugar en un auto, y quien también repelió el ataque con disparos”, recordó Giavedoni. “Todo ocurrió en la vía pública y si bien era de madrugada, había muchos vecinos en el lugar porque se estaba festejando la llegada del nuevo año”, agregó.

El fiscal del MPA sostuvo que “los hermanos condenados sabían que con los disparos que estaban realizando podían causar la muerte de cualquier persona que estuviera en el lugar”, y argumentó que “efectivamente, así fue. La víctima fatal no fue el hombre al que estaban atacando, sino Combín, quien circunstancialmente iba caminando a comprar cigarrillos a un kiosco que estaba en ese lugar”.

“Combín recibió el impacto de dos proyectiles”, recordó Giavedoni y precisó que “uno de ellos le ingresó por la clavícula derecha y le perforó los dos pulmones y la aorta, y otro por el cuello”.

Giavedoni concluyó que “Daniel Omar Bello fue detenido en 2022 en un allanamiento realizado en la casa de su madre, mientras que su hermano se entregó voluntariamente horas más tarde en la base operativa de la Brigada Motorizada de la Policía provincial”.

Propósito homicida

La sentencia del juicio oral se dio a conocer el 18 de junio de 2025, y la audiencia de segunda instancia se realizó el 15 de septiembre del año pasado a raíz de la apelación presentada por Giavedoni.

“Planteamos que el tribunal de primera instancia ponderó de modo aislado, parcializado y arbitrario la prueba que presentamos”, sostuvo Giavedoni y agregó que “a diferencia de lo que sostuvieron los jueces en su sentencia en el juicio oral, siempre entendimos que existía información objetiva que demuestra con claridad la procedencia de los disparos que terminaron con la vida de la víctima”.

También hizo hincapié en los testimonios brindados por un perito balístico y por un perito mecánico y en las declaraciones de los testigos.

Giavedoni remarcó que en la resolución de Cámara, el juez Tizón –opinión a la que adhirieron los otros dos camaristas– sostuvo que “la autoría de la muerte de Combín está acabadamente demostrada y debe adjudicarse a los hermanos Bello, quienes actuaron con el propósito homicida necesario como para que sean condenados”.

“El análisis de las evidencias individuales y de conjunto me lleva a concluir que los responsables del letal disparo fueron ambos acusados, quienes lo hicieron en carácter de coautores”, sostiene el camarista.

Tizón también puntualiza que “en este caso estamos ante una coautoría concomitante o paralela debido a que los coimputados han ejecutado en forma personal un comportamiento que satisface todas las exigencias del tipo penal”, y agregó que “cada uno de ellos efectuó varios disparos en el marco de una decisión conjunta de alcanzar el resultado muerte de otra persona, aunque más no sea con dolo eventual, debido a la más absoluta indiferencia con dicha lesión, contando cada uno de los hermanos con el pleno dominio del hecho, siendo conscientes de sus actos”.

Finalmente, el camarista remarcó: “Coincido en la calificación con la acusación dado que ambos actuaron con el dolo homicida necesario que se configuró y está acreditado al serles indiferente el resultado de su actuar”.

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