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Vera|Fiscalía Regional 4

Revocaron una resolución que autorizaba a la Defensa a solicitar la revisión de la prisión preventiva pasados 20 días corridos de su imposición

Así lo resolvió el camarista Eduardo Bernacchia. La fiscal Luciana Chiavarini hizo el planteo. La funcionaria del MPA argumentó que la resolución de primera instancia que dispuso la cautelar colisiona con el plazo de 90 días que establece el artículo 225 del Código Procesal Penal.
16-04-2026 12:30
Revocaron una resolución que autorizaba a la Defensa a solicitar la revisión de la prisión preventiva pasados 20 días corridos de su imposición

El camarista Eduardo Bernacchia revocó una resolución en la que se establecía que la Defensa podía pedir la revisión de la prisión preventiva pasados 20 días corridos de su imposición.

La cautelar privativa de la libertad y el plazo de revisión fueron impuestos en primera instancia por el juez Martín Gauna Chapero, en el marco de un legajo en el que se investigan ilícitos cometidos en un contexto de violencia de género en Vera.

La fiscal Luciana Chiavarini fue quien apeló esa resolución y solicitó la revocación que, finalmente, Bernacchia resolvió en segunda instancia.

“Lo que se debatió fue el plazo que el juez Gauna Chapero había establecido en la audiencia de medidas cautelares del 27 de febrero de este año”, explicó la fiscal. En tal sentido, remarcó que “en 2022, el exfiscal Leandro Mai hizo un planteo similar al nuestro, y el mismo camarista resolvió tal como lo hizo ahora”.

La fiscal subrayó que “a pesar de las dos resoluciones de Bernacchia, se siguen estableciendo plazos menores a los previstos legalmente, lo que genera un desgaste procesal muy grande y una doble victimización de las víctimas quienes tienen que asistir a más audiencias de las que deberían”.

Plazos

La funcionaria del MPA detalló que “en el caso puntual que apelamos, el magistrado de primera instancia consideró que se reunían en el caso los presupuestos de los incisos 1, 2 y 3 del artículo 220 del Código Procesal Penal de la provincia, y los requisitos del artículo 221 del mismo Código, razón por la cual impuso la prisión preventiva del hombre investigado”.

No obstante, la fiscal Chiavarini advirtió que “a pesar de que dispuso la cautelar de máxima por todo el tiempo que dure la sustanciación del proceso, habilitó a la Defensa a pedir la revisión de esa prisión preventiva pasados los 20 días corridos desde su imposición en audiencia”.

“Desde la Fiscalía consideramos que esta decisión es arbitraria y se aparta de la previsto en el tercer párrafo del artículo 225 del Código Procesal Penal, en el que se establece que el lapso no debe ser menor a 90 días”, remarcó.

Chiavarini añadió que “al habilitar un plazo inferior al previsto legalmente, el juez excedió sus potestades, alteró un plazo procesal fijado por el legislador y desnaturalizó el sistema de estabilidad mínima de la cautelar”.

Al respecto, la representante del MPA valoró que “el camarista hizo lugar a nuestro planteo, revocó parcialmente la resolución de prisión preventiva y dispuso que la prisión preventiva sea revisada a los 90 días –que es el plazo establecido legalmente– o cuando surja cualquier elemento nuevo de descargo”.

Los hechos ilícitos

Chiavarini informó que “el imputado es investigado por ilícitos cometidos durante la madrugada y la mañana del jueves 19 de febrero de este año”. La fiscal detalló que “se le atribuyó la autoría de los delitos de violación de domicilio, amenazas y desobediencia a un mandato judicial”.

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