Noticias
Condenaron a 7 personas a la pena de prisión perpetua por los homicidios de Brian Ezequiel Molina y Dylan Joaquín Valenti
El lunes 23 de junio de 2025 en el Centro de Justicia Penal de Rosario el Tribunal de Juicio integrado por los Jueces de Primera Instancia Alejandro Negroni, Facundo Becerra y Hebe Marcogliese condenaron a: Jorge C., Denise C., Emiliano R., Sebastián R., Hernán C., Alexis Z. y Ezequiel M., a la pena de prisión perpetua por el homicidio de Brian Ezequiel Molina y Dylan Joaquín Valenti. Por su parte, el restante acusado, Alan S., fue condenado a la pena de 10 años de prisión por encubrir el hecho y por tener un arma de fuego de uso civil.
El hecho atribuído
El Fiscal Alejandro Ferlazzo del Equipo Fiscal Transitorio en Violencias Altamente Lesivas les atribuyó a Jorge C., Denise A., Alexis Z., Sebastián R., Hernán C., Emiliano R. y Ezequiel R., el hecho de fecha 30 de septiembre de 2021 aproximadamente las 20.30hs cuando trasladaron con el uso de fuerza y voluntad a las víctimas, Brian Ezequiel Molina y Dylan Joaquín Valenti, a inmediaciones de Av. Uriburu y Las Palmeras de la ciudad de Pérez y luego haberles efectuado disparos con sus armas de fuego con la intención de provocar su fallecimiento. Luego de cumplir con su objetivo dejaron junto a los cuerpos de las víctimas una nota de carácter intimidatorio y abandonaron el vehículo VW Suran de Brian Molina. Luego, sustrajeron el celular y otras pertenencias de Brian Molina y se dieron a la fuga.
Lo expuesto denota el plan criminal trazado por el grupo que se encontraba buscando durante todo el día a Dylan Valenti para causar su muerte en represalia por un hecho de homicidio ocurrido la mañana de ese día. A Dylan lo encontraron en el momento en que se estaba de manera fortuita con su amigo Brian Molina, y así los imputados planificaron la ejecución por venganza de Dylan Valenti en un lugar completamente aislado. Además, causaron el fallecimiento de Brian Molina, que se encontraba con su amigo, para procurar su impunidad por el homicidio de la víctima Valenti. Todo ello implica el concurso premeditado de los ejecutores, hecho que no podría haber ocurrido sin tal planificación.
Asimismo, se le atribuye haber portado sin la debida autorización legal un arma de fuego de guerra con la cual efectuaron los disparos, tanto en momentos previos como posteriores a los mismos. El imputado se encontraba prófugo con pleno conocimiento de su situación procesal hasta el día de su aprehensión en la provincia de Chaco.
Así mismo se les atribuye a Denise A., Jorge C. y Sebastián R. haber portado sin la autorización legal un arma de fuego de tipo pistola calibre 9 mm marca Bersa Thunder con su almacén cargado colocado que poseía un cartucho 9 mm en la recámara y trece (13) cartuchos 9mm en el cargador, y posee aptitud para el disparo. Fue secuestrada en el interior de un domicilio en Av. Pellegrini al Pellegrini 700 de Rosario el día 28/04/2022 en razón de la orden de registro domiciliario con autorización judicial.
A Nahuel Z. haber recibido, adquirido u ocultado, detentado en su poder y utilizado, un celular Samsung A10, conociendo su origen ilícito, actuando con ánimo de lucro, celular que fue sustraído a Brian Ezequiel Molina en hecho de doble Homicidio agravado por uso de arma en el que fueran víctimas Brian Molina y Dylan Valenti, ocurrido en fecha 30/09/2021 en inmediaciones de calle Uriburú y las Palmeras de la ciudad de Pérez. El acusado comenzó a utilizar el celular propiedad de Molina en fecha 15/10/2021 a las 22hs (15 días después del homicidio), el cual fue hallado por personal policial en fecha día 04/04/2022 en su vivienda de Felipe More al 2600 de Rosario, por el diligenciamiento de la orden de registro domiciliario con autorización judicial.
Finalmente se le atribuye la tenencia sin la debida autorización legal de un arma de de fuego de tipo revolver calibre 32 largo, marca Tejano, de color negro, con cachas de madera de color marrón y tambor de siete alvéolos, la cual posee aptitud para el disparo. El arma fue secuestrada en el interior de su domicilio en el allanamiento en fecha día 04/04/2022 en su domicilio de calle Felipe More al 2600 de la ciudad de Rosario.
También se le achaca a Emiliano R. en fecha 5 de agosto de 2020, haber recibido, adquirido u ocultado a sabiendas de su procedencia ilícita, una bicicleta rodado 29, la cual fue denunciada por hecho de robo el día 3 de agosto de ese año. También haber ofertado a través de un grupo de la red social Facebook contactándose con la víctima por lo que se realizó entrega controlada por parte de la A.I.C en calles Matienzo y Pte. Perón, lugar donde fue aprehendido. También se le atribuyó 18 de diciembre de 2021 en Bv. Avellaneda y Pte Peron, lugar donde se encuentra una estación pública de bicicletas, haber sustraído uno de los rodados, ejerciendo fuerza en el anclaje.
Armando Molina fue condenado el 4 de septiembre de 2024 a la pena de 8 años de prisión efectiva por los delitos de Encubrimiento por favorecimiento real agravado por provenir de un delito especialmente grave en función en calidad de autor en concurso ideal con Tenencia ilegítima de arma de guerra dos hechos en concurso real con Tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y Portación ilegítima de arma de fuego de guerra.
Calificación legal
Al identificado como Alan S. (29 años) se le atribuyen los delitos de encubrimiento agravado por resultar de un delito especialmente grave y por ánimo de lucro (celular) y tenencia de arma de fuego de uso civil todo en concurso real y en calidad de autor.
Por su parte, a Jorge C. (30 años) se le imputaron los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas agravado por el uso de arma de fuego, homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas criminis causa calificado por la causa; hurto calificado por el infortunio particular de la víctima y tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra en calidad de coautores. A Denise C. los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas agravado por arma de fuego, homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa, calificado por la causa; hurto calificado por el infortunio particular de la víctima y tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra en calidad de coautora.
Mientras tanto a Emiliano R. (30 años) se le endilgaron los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas agravado por arma de fuego; homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y por criminis causa calificado por la causa; hurto calificado (dos hechos) en calidad de coautor; encubrimiento por ánimo de lucro en calidad de autor; robo calificado por vehículo dejado en vía pública. A Sebastián R. (28 años) los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas agravado por el uso de arma de fuego; Homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y por criminis causa calificado por la causa; Hurto calificado por el infortunio particular del damnificado (dos hechos) y tenencia de arma de fuego de uso de guerra en calidad de coautor.
Por último, a Hernán C. (31 años) se le atribuyen los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas agravado por el uso de arma de fuego; homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y por criminis causa calificado por la causa; hurto calificado por el infortunio particular de la víctima (dos hechos) en calidad de coautor.