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Se condenó a Cristian Avalle a la pena de prisión perpetua por diversos hechos de amenaza, homicidio, extorsión y abuso de armas
El pasado 13 de marzo de 2025, en el Centro de Justicia Penal de Rosario, los Jueces de Primera Instancia Dres. Mariano Aliau, Pablo Pinto y Hebe Marcogliese resolvieron homologar el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía y aceptado por la Defensa condenando a Cristian Avalle a la pena de prisión perpetua por diversos delitos entre los cuales se encuentran hechos de amenazas, extorsión, abuso de armas y homicidio entre otros.
Por su parte, el Ministerio Público de la Acusación estuvo representado por los Fiscales Dres. Franco Carbone, Federico Rebola, Viviana O'Connell, Patricio Saldutti y Alejandro Ferlazzo.
Los hechos de amenazas, extorsión y abuso de armas atribuídos
Los Fiscales de la Fiscalía Regional Segunda Circunscripción Rosario, Dres Carbone y Saldutti le atribuyen el hecho de calle Piazza al 400 de Villa Gobernador Gálvez aproximadamente a la 1:20hs, haber ordenado a Jonatan G. y otro masculino no identificado a amenazar los propietarios de un local comercial de gastronomía; dejándoles una nota intimidatoria solicitando dinero. En fecha 7 de marzo de 2021 a las 01:20hs junto al masculino no identificado fueron a bordo de una motocicleta Honda XR 150 y efectuaron al menos 10 detonaciones de arma de fuego calibre 9mm hacia el frente del local, arrojando previamente un trozo de cartón con una leyenda mencionando que debía abonar una suma de dinero. Lo relatado se verificó en un registro fílmico en el celular de Jonatan G. secuestrado en fecha 14/03/2021. En dicho dispositivo, tenía agendado un número con el que se comunicaba con Avalle, con quien a su vez mantuvo varias conversaciones. Dicha línea telefónica, a la fecha del hecho, registró impactos en la antena que da cobertura a la Unidad Penitenciaria de Piñero, donde Avalle se encontraba alojado.
Asimismo, le atribuyeron en circunstancias en que Avalle se encontraba detenido en la Unidad Residencial VI del Complejo Penitenciario N° 1 de Ezeiza, conjuntamente con otras personas no identificadas, exigieron al propietario de un bar ubicado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la entrega de dinero para que pueda continuar con su trabajo. El día 26 de febrero 2022, aproximadamente a las 23.34hs el condenado, realizó un llamado al local previamente mencionado, siendo respondida por una empleada a quien le manifestó que el dueño del local debía comunicarse con su persona, todo bajo amenazas. El día 28 de febrero de 2022, aproximadamente a las 01:20hs, dos masculinos no identificados mientras circulaban a bordo de una motocicleta 110 cc apuntaron con un arma de fuego hacia el bar mencionado sin efectuar disparos. Aproximadamente a las 14hs otros dos masculinos no identificados a bordo de una motocicleta realizaron el mismo camino y efectuaron al menos cuatro detonaciones hacia el bar con un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, sin impactar ninguno de ellos en el frente del local. A las 12:3hs, Avalle envió un mensaje por Whatsapp al teléfono celular utilizado para el bar, en el que describe que situaciones similares a las mencionadas sucederían si no se comunicaban con él. A las 21:27hs, el condenado llamó al teléfono fijo del local gastronómico, siendo atendido por encargado de la seguridad de la cervecería del lugar a quien el imputado le manifestó amenazas de muerte.
El día 5 de marzo 2022, aproximadamente a las 22:30hs en circunstancias aún no determinadas, se efectuaron detonaciones de arma de fuego hacia el domicilio de los propietarios de dicho bar en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. El día 17 de marzo de 2022 en el horario aproximado de las 16:30hs, dos hombres no identificados a bordo de una motocicleta efectuaron una detonación hacia el mismo local sin impactar ninguno en la fachada. Dichos masculinos intentaron seguir efectuando detonaciones hacia el comercio, no logrando el cometido por cuestiones mecánicas del arma, retirándose del lugar a gran velocidad. El día 2 de abril de 2022, a las 21:30hs, realizaron detonaciones de arma de fuego hacia el domicilio de uno de los empleados del lugar, ubicado en la localidad de Villa Gobernador Gálvez.
El día 3 de abril de 2022, a las 09:30hs una familiar de un empleado del local, halló en la puerta de ingreso a su domicilio en Villa Gobernador Gálvez, una nota en un papel con contenido amenazante solicitando una suma de dinero. El 16 de abril de 2022, a las 22:30hs, Cristian Avalle realizó un llamado al teléfono fijo del bar; el llamado fue atendido por una copropietaria, a quien el imputado le manifestó palabras atemorizantes.
También se le atribuyen en transcurso en que el condenado se encontraba detenido en la Unidad Residencial VI del Complejo Penitenciario N° 1 de Ezeiza, conjuntamente con otras personas no identificadas, haber exigido al propietario de una estación de servicios ubicada en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la entrega de $200.000 por mes para que no se cometan hechos delictivos en el lugar. El día 7 de marzo de 2022, aproximadamente a las 23:43hs personas no identificadas se apersonaron al local y desde un automóvil efectuaron al menos nueve detonaciones de arma de fuego retirándose del lugar. En fecha 8 de marzo de 2022, aproximadamente a las 22:10hs Avalle utilizando una línea celular envió mensajes vía Whatsapp a la víctima manifestándole que debía abonar una suma de dinero para continuar con la profesión.
Se le atribuye a Cristian Avalle junto con Juan José V. haber formado parte del grupo de personas que perpetró el hecho de detonaciones de arma de fuego contra las instalaciones de la empresa Grupo Televisión Litoral S.A ubicada en Av. Presidente Perón N.° 8100 de Rosario el día 12 de diciembre de 2022 aproximadamente a las 00:34hs, poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas presentes, con la finalidad de generar temor y conmoción pública. En particular, se atribuye haber ordenado la comisión del hecho desde su lugar de detención utilizando la aplicación WhatsApp de su teléfono brindando instrucciones sobre el modo, lugar y tiempo de ejecución a Juan José V. Asimismo, fue quién coordinó la búsqueda del vehículo utilizado para cometer el hecho -automóvil Volkswagen Up.
Los hechos sucedieron de la siguiente manera: en fecha 6 de diciembre de 2022 aproximadamente a las 20:46hs, Carlos E. (imputado) envío un mensaje Whatsapp a Nicolás Avalle a las 21:04hs, diciéndole que se comunique con esa persona que tenía un vehículo. Ese mismo día a partir de las 20:48hs Avalle envió un mensaje a esa línea telefónica y compartió la ubicación donde tenía que retirar el vehículo, siendo esta la de calle Alzugaray N.°500 de la ciudad de Rosario. A las 21:35hs Cristian Avalle le envía un mensaje a Maximiliano B. para que lo pase a buscar. A las 21:44hs Avalle le expresa al contacto que le va a escribir una persona y que debía enviarle la ubicación a él. En referencia a Maximiliano B. Aproximadamente a las 22:20hs Maximiliano B. concurrió a retirar el vehículo referido, dando cuenta de ello a Nicolás Avalle vía WhatsApp, y procedió a resguardarlo en el interior de un domicilio no identificado, con conocimiento de que la obtención del mismo fue producto de un hecho ilícito. El día 10 de diciembre de 2022 aproximadamente a las 19:38hs Juan José V. a través de Whatsapp solicitó prestado un automóvil a Nicolás Avalle. Con posterioridad, este último envió a José V. el contacto de Maximiliano B. expresándole que le hable para que lo pase buscar. El mismo día, aproximadamente a las 22:30hs, Nicolás Avalle ordenó a Maximiliano B., que le entregará el automóvil a personas no identificadas a la fecha pero vinculadas a Juan Jose V. lo cuál fue efectivamente diligenciado por Maximiliano B. El día 11 de diciembre de 2022 aproximadamente a las 03:00hs, Avalle ordenó a Juan José V. que se presente en las instalaciones de Canal 3 y que allí concrete el plan establecido. A las 22:07hs Juan V. respondió positivamente. Por último a las 22:39hs Avalle le ordenó que comience con el ataque. El día 12 de diciembre 2022, aproximadamente a las 00:40hs, al menos dos masculinos no identificados se presentaron en sede del Grupo Televisión Litoral a bordo del vehículo Volkswagen Up; uno de ellos descendió del vehículo y dejó una nota de papel que manifestaba amenazas personas de otras organizaciones criminales. Al notar la presencia del personal de seguridad, comenzó a darse a la fuga hacia el interior del vehículo referido, efectuando en la huida una detonación de arma de fuego contra la fachada. En fecha 14 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 19:45hs, fueron aprehendidos Juan José V., Joel F y Joel R. a bordo del vehículo utilizado; el mismo poseía pedido de secuestro por un robo calificado en fecha 25 de noviembre de 2022.
Se atribuye a Cristian Nicolás Avalle haber formado parte de un grupo de personas que perpetró maniobras extorsivas iniciadas en fecha 29 de agosto de 2022 hasta el 10 de septiembre de 2022 hacia dos personas en las siguientes circunstancias, en fecha 29 de agosto de 2022, siendo las 16:00hs una persona de sexo masculino no identificada se dirigio a taller de la víctima en la ciudad de Rosario, y tras golpear la puerta es atendido por un empleado a quién le manifiesta que esxtaban buscando al propietario dejando una nota para que se comuniquen a un número. Atento a esto una persona del lugar llama a esta línea y desde donde le manifiestan que el dueño debía comunicarse con éĺ. A las 17:40hs recibe un llamado del mismo número, manifestándole amenazas. Aproximadamente a las 18:00hs vuelven a llamar y le expresan que debían abonar dos millones de pesos entre el propietario y su socio. En fecha 1 de septiembre de 2022 siendo las 15.35hs. dos hombres no identificados a bordo de una Honda Twister pasaron por el frente del taller, siendo que uno de ellos desciende de la motocicleta y efectúa un disparo de arma de fuego hacia una camioneta Ford F100 propiedad de uno de los dueños. A las 17.10hs de ese mismo día mientras personal policial se encontraba en el lugar realizando las tareas de rigor, uno de los damnificados recibe un llamado a su teléfono celular desde la línea en la que una persona aparentemente de sexo masculino le dijo que debía abonar una suma de dinero bajo amenazas de muerte. En fecha 4 de septiembre de 2022 a las 12.:30hs comienza a recibir a su teléfono celular, mensajes enviados a través de la red social de "Whatsapp" con amenazas de muerte; luego de esto empieza a intercambiar mensajes con la víctima donde se le da un plazo para que junte el dinero requerido. En fecha 10 de septiembre de 2022 a las 20hs personas no identificadas a bordo de un vehículo, pasan por el frente del taller, propiedad de las víctimas y efectúan varias detonaciones de arma de fuego, siendo que 11 vainas servidas calibre 9 mm impactaron contra el portón del lugar. En fecha 10/09/22, uno de las víctimas recibe en su teléfono celular, mensajes enviados a través de la red social de Whatsapp, en el que le expresaron amenazas de muerte. Puntualmente, el accionar de Cristian Avalle, quien al momento de los hechos se encontraba privado de su libertad en el Servicio Penitenciario Federal de Ezeiza, consistió en haber enviado a personas que no fueron identificadas , al menos en fecha 10/09/22 a efectuar detonaciones de arma de fuego contra el mismo, y luego enviar a la víctima, mensajes de texto la que estaba siendo utilizada por Avalle en ese momento.
Otro de los hechos atribuidos a Cristian Avalle, desde su lugar de detención en el Complejo Penitenciario Federal Nº 1 de Ezeiza, y a Nahuel L. haber ordenado y planificado un ataque armado en fecha 16 de julio de 2023 contra la sede de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) en calle Bv. 27 de Febrero N.o 5200 de Rosario. Para ello, seleccionaron los medios materiales para su ejecución. En fecha 16 de julio de 2023 a las 22.44 h dos masculinos se presentaron en el lugar mencionado a bordo de un automóvil y dejaron una nota amenazante hacia uno de los miembros del sindicato y luego efectuaron al menos seis detonaciones de arma de fuego contra la fachada de la institución educativa, provocando tres orificios en la reja de ingreso, tres orificios en portón de ingreso y un impacto en la pared de ingreso. A partir del 24/08/2023, Nahuel L. y Nicolás Avalle comenzaron a comunicarse telefónicamente con el miembro del sindicato con la finalidad de ponerlo en conocimiento que habían sido los autores de dichos hechos y que para evitar esto querían tener participación en algunas de las actividades realizadas por la Unión sindical. Se le atribuye a Alexis V. haber transmitido a Nahuel L. la información necesaria para poder cometer el hecho. Esta información le fue transmitida a Brian Valdez por Nicolás Avalle, cuando el primero concurrió a visitar al Complejo Penitenciario Federal N.o 1 de Ezeiza.
Se atribuye a Cristian Nicolás Avalle, Héctor N. Salvador A. Nahuel L. Elias S. y Leandro I. en fecha 6 de agosto de 2023 haber formado parte del grupo de personas que perpetró el ataque armado contra los domicilios, personas y/o vehículos que se encontraran en proximidades de Pueyrredón y Monte Flores de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Cristian Avalle junto a las otras personas planificó y ordenó a un grupo de personas indeterminadas, la comisión del hecho descripto. Para ello, seleccionaron los medios materiales para lograr su ejecución, tales como los vehículos, las personas y las armas de fuego utilizadas.
Se atribuye a Cristian Nicolás Avalle, haber ordenado desde su lugar de detención (Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza) el ataque armado contra el Sindicato de Conductores de Camiones, perpetrado en fecha 2 de octubre de 2023, a cambio de una promesa remuneratoria. Se atribuye a Nicolás Avalle y a Carlos O. haber ordenado desde su lugar de alojamiento (Complejo Penitenciado Federal N.° 1 de Ezeiza y Pabellón N.° 2 del Complejo Penitenciario Modelo N.° 1 de Coronda, respectivamente) en fecha 3 de junio de 2023 en San Luis y Servando Bayo de Rosario a las 23:40hs el ataque armado contra un camión recolector de residuos, ese día dos masculinos aún identificados se presentaron a bordo de una motocicleta y efectuaron al menos cinco detonaciones contra el camión recolector provocando daños en el exterior del mismo.
También, les atribuyen a Cristian Nicolás Avalle, Fernando L. Carlos O. y Franco V. haber formado parte del grupo de personas que perpetró el ataque armado contra Escuela Silvestre Begnis de calle Nahuel Huapi 4500 B de la localidad de Rosario en fecha 14/06/2023, con la finalidad de generar temor y conmoción públicos. En particular, al condenado haber ordenado desde su lugar de alojamiento (Complejo Penitenciario Federal N.o 1 de Ezeiza) a Carlos O. alojado en Pabellón 2 del Complejo Penitenciario Modelo N.o 1 de Coronda) el ataque armado redactando el contenido de la nota amenazante que se debía dejar en el lugar .Se atribuye a Nahuel L. haber transmitido a Carlos O. parte de las instrucciones brindadas por Nicolás Avalle, así como haber apodado a Franco V. el arma de fuego utilizada en el hecho. Asimismo Carlos O. lé reportó la realización del hecho mediante el envío de un video vía aplicación WhatsApp. A su vez, se atribuye a Carlos O. haber seleccionado como blanco de la agresión a la Escuela y haber transmitido a Franco V. las instrucciones brindadas por Nicolás Avalle y por Nahuel L., así como hacer de nexo entre este último y Franco V. para la entrega del arma de fuego. Por último, se atribuye a Franco V. haberse el día miércoles 14 de junio de 2023 aproximadamente a las 01:36 en la Escuela 1337 Dr. Silvestre Begnis en Nahuel Huapi al 4500 B de Rosario, haber dejado una nota de papel que expresaba amenazas a un miembro de una organización sindical. Asimismo, con su accionar tuvieron como finalidad exigir a la víctima quien pertenecía a una organización sindical la entrega de una suma indeterminada de dinero. En este sentido, se atribuye a Franco V. haber podado en la vía pública y en las circunstancias mencionadas un arma de fuego (tipo pistola, cal. 9mm), sin la debida autorización legal.
Se le atribuyó Nicolás Avalle, y otras personas ya imputadas, conjuntamente con otras personas más, aún no identificadas, haber formado parte del grupo que ideó y perpetró en el mes de abril de 2024 los ataques armados e incendiarios dirigidos contra el Sindicato de la Industria de la Carne y contra empresas de la industria frigorífica de la región. Cristian Nicolás A. ordenó desde su lugar de alojamiento (pabellón A de la Unidad Residencial Nº 6 del Complejo Penitenciario Federal Nº 1 de Ezeiza) una serie de ataques armados e incendiarios contra los frigoríficos Paladini, Swift, Mattievich, Coto y Sugarosa, y la sede del referido gremio. Para ello se valió de la colaboración de Miranda E. y Gladys R., quienes al estar autorizadas por el Complejo Penitenciario Nº 1 de Ezeiza para comunicarse telefónicamente con Cristian Avalle triangularon las llamadas para que el mismo pueda impartir órdenes a sus subordinados desde un teléfono fijo de Ezeiza. En cumplimiento de las instrucciones recibidas, Fabricio H. (alojado al momento de los hechos en el pabellón 6 de la Unidad Penitenciaria Nº 6 de Rosario), fue el encargado de escoger a quienes llevarían a cabo los ataques encomendados por Cristian A. En cumplimiento de las órdenes impartidas por Cristian A., seleccionó para realizar parte de esos “trabajos”, bajo promesa de recibir una suma de dinero, a Sergio Luis R. y a otras personas aún no identificadas concretando en el ataque incendiario contra el frigorífico Coto. Nair Joana A. en fecha 14/04/2024, tomó una fotografía de la imagen remitida vía Whatsapp y se la envió posteriormente a este último. Ello para que el mismo pueda redactar la nota con mensaje intimidatorio dejada por él en el Frigorífico Coto tras lanzar una bomba molotov hacia el interior de la empresa, cumpliendo de esta forma la orden recibida. También contó con la colaboración de su hermana Milagros Aylen A., quién fue la encargada de brindarle al masculino con pedido de captura las botellas de vidrio necesarias para la fabricación de las bombas molotov utilizadas en el referido ataque incendiario, con pleno conocimiento del objetivo. Asimismo, una vez perpetrado el ilícito, concurrió al lugar del hecho para tomar filmaciones del accionar policial, con el objeto de acreditar el cumplimiento de la orden recibida de Fabrizio H. y así recibir el pago por el “trabajo” realizado.
Los hechos se encuentran vinculados no sólo por la modalidad empleada para la comisión de los mismos, sino también porque en cada uno de los ataques, se dejaron notas con inscripciones similares, con una misma e idéntica finalidad. En fecha 3 de abril de 2024 a las 22.10hs aproximadamente en calle Fausta al 5300 de Rosario, dos personas de sexo masculino a bordo de una motocicleta marca Guerrero GR6 300, sin dominio colocado, se dirigieron a la sede del Sindicato de la Industria de la Carne, y tras prender fuego la puerta del mismo, efectuaron al menos cuatro disparos con un arma de fuego tipo pistola, calibre .9 mm, marca FN Browning. Luego de cometido el ataque, dejaron la nota con contenido intimidatorio.
En misma fecha 3 de abril de 2024 a las 22.30hs aproximadamente en San Luís y Libertad de Villa Gobernador Gálvez, personas aún no identificadas arrojan una bomba tipo molotov contra un bicicletero ubicado en el interior de la empresa Paladini causando el incendio de 5 motocicletas, luego arrojan un cartel con una inscripción. En fecha 7 de abril de 2024 a las 20.45hs aproximadamente, personas aún no identificadas provocaron un incendio en el camión marca Mercedes Benz, el cual se encontraba estacionado en la puerta del Frigorífico Swift, ubicado en Juan Domingo Perón y Lavalle de Villa Gobernador Gálvez.
En fecha 9 de abril de 2024 a las 20:40hs aproximadamente en calle San Luís y San Diego de Villa Gobernador Gálvez, dos personas de sexo masculino aún no identificadas a bordo de la motocicleta marca Guerrero GR6 de color negro con detalles en rojo antes referida, se dirigieron al Frigorífico Mattievich, y utilizando el arma de fuego tipo pistola calibre .9 mm marca F.N. Browning, efectuaron al menos cinco disparos contra el portón de ingreso al mismo. Perpetrado el ataque, dejaron una nota con un mensaje.
En misma fecha 9 de abril de 2024 a las 21:00hs aproximadamente en calle Lamadrid al 300bis de Rosario, dos masculinos a bordo de la motocicleta marca Guerrero GR6 antes referida, se dirigieron a la sede del Frigorífico Coto y tras efectuar al menos dos disparos con el arma de fuego tipo pistola calibre .9 mm marca F.N. Browning dejaron un cartel con una inscripción. En fecha 14 de abril de 2024 a las 21:27hs en calle Lamadrid al 300bis, el masculino con pedido de captura arrojó una bomba incendiaria molotov hacia el interior del Frigorífico Coto y luego dejó una nota con un mensaje. En fecha 16 de abril de 2024 a las 22.40hs aproximadamente en calle Filippini y San Diego de Villa Gobernador Gálvez, a metros del Frigorífico Sugarosa, personal del Comando Radioeléctrico de dicha localidad les dio la voz de alto a Cristian Damián R. y Sergio R. a los fines de identificarlos. Los mismos circulaban a bordo de la referida motocicleta marca Guerrero GR6, siendo que llevaban consigo los elementos necesarios para perpetrar ataques incendiarios contra las empresas frigoríficas Sugarosa y Paladini, como así también contra el Sindicato de la Industria de la Carne, siendo éstas bombas incendiarias tipo molotov y tres carteles con notas intimidatorias. Ello dio inicio a una persecución por calle Filippini, la cuál finalizó al llegar a las vías férreas, a una distancia aproximadamente de 850 metros, cuando los masculinos perdieron el control del rodado. Allí se logró la aprehensión de Cristian Damián R. y el secuestro de los elementos antes referido, mientras que su acompañante logró huir.
Los hechos se encuentran vinculados no sólo por la modalidad empleada para la comisión de los mismos, sino también porque en cada uno de los ataques, se dejaron notas con inscripciones similares, con una misma e idéntica finalidad.
Se atribuye a Michael C, Cristian Avalle y Noemi S. haber formado parte de un grupo de personas que perpetró las maniobras extorsivas iniciadas en fecha 25/09/22 y 10/10/22 contra una mujer y su grupo familiar. En fecha 26/09/22, siendo las 19.50hs Michael C., junto con personas no individualizadas a bordo de un vehículo, pasaron amenazantemente por el frente del domicilio de la víctima. En fecha 10/10/22 siendo las 10hs personas no identificadas se constituyeron en el domicilio de la víctima y su grupo familiar y dejaron una nota de papel para que se comunique a un número de teléfono bajo amenazas. El accionar de cada uno consistió en presentarse en el domicilio de la damnificada y efectuar detonaciones de arma de fuego contra la vivienda y el vehículo marca Peugeot 208, para luego darse a la fuga. En el lugar se procede al secuestro de 16 vainas servidas, 4 balas de plomo encamisadas deformadas, 5 trozos de latón y 1 trozo de plomo.
Michael C. en fecha 25/09/22 se encontraba a bordo del vehículo desde el cual se efectuaron las detonaciones de arma de fuego (en el que al menos había dos masculinos más no individualizados a la fecha), siendo que él se encuentra del lado del acompañante filma al masculino que se encuentra en la parte trasera, lado del conductor, quién desde el interior del vehículo efectúa numerosas detonaciones de arma de fuego. Previo a eso, de manera intercalada entre los tres masculinos, mantienen una conversación acerca de cuál es el vehículo objetivo. Acto seguido, efectuaron detonaciones de arma de fuego contra la fachada de un domicilio. Asimismo al día siguiente Michael C. mantiene una conversación con Avalle, a quien le pregunta si había visto los medios de comunicación; le envía una captura donde se ven las víctimas del hecho dando una entrevista en el noticiero local.
Cristián Nicolás Avalle, quién al momento de los hechos se encontraba privado de su libertad en el Servicio Penitenciario Federal de Ezeiza, organizó las maniobras extorsivas y envía Michael C. en uno de los hechos a efectuar detonaciones de arma de fuego contra el domicilio. Así esto se vislumbra de las conversaciones mantenidas con anterioridad al hecho y posterior a este cuando le envía la fotografía de la noticia referida. Mientras que en fecha 10/10/22, envía a personas no individualizadas aún a dejar la nota con contenido extorsivo, siendo que el número que se encontraba inserto en dicha nota, era la línea que utilizaba Avalle en ese momento.
Naomi S. realizó un aporte esencial al hecho al proporcionarle a Cristian Nicolás Avalle, el contacto del remisero, Joel Sytar, (ya condenado) por ser la persona que se dirige en fecha 15/10/22 al punto de encuentro indicado por Avalle, para retirar el dinero que presuntamente iba a ser entregado por la víctima; lugar donde es aprehendido por personal policial a raíz de un procedimiento de entrega controlada.
El Fiscal Franco Carbone le atribuyó al condenado haber formado parte del grupo de personas que perpetró las maniobras extorsivas iniciadas en fecha 09/10/22 y 13/10/22 la victima y su grupo familiar. En fecha 09/10/22 a las 18.30hs , dos personas no individualizadas al día de la fecha se dirigen al domicilio de la damnificada en la localidad de Álvarez, y tras golpear la puerta de ingreso a la finca son atendidos por la madre de la víctima a quien le hacen entrega de un papel para que se comuniquen a un número de telefono. En fecha 13/10/22, a las 15.25hs. una persona de sexo masculino no identificado, desciende de un vehículo y deja por debajo de la puerta de la oficina una nota para que se comuniquen a un número bajo amenazas. El accionar de Cristián Avalle consistió en organizar las maniobras extorsivas, enviando a personas que no identificadas a dejar las notas en el domicilio, siendo que el número de teléfono que figura en una de esas notas se corresponde con la línea que estaba siendo usada por Avalle, quien se encontraba privado de su libertad.
Los hechos de homicidio
El Fiscal Patricio Saldutti le atribuye en fecha 3 de diciembre de 2022 aproximadamente a las 20hs en calle Los Ángeles al 3600, en circunstancias en que los autores materiales, luego de haber concurrido varias veces por el domicilio de la víctima, se presentó Gerardo G. en un vehículo secundado por otro automóvil, en el cual se encontraban Elvio O., Ángel B. y otros hombres no identificados y acto seguido efectuaron múltiples detonaciones hacia la víctima, Miguel Roulin, causándole muerte. Por la realización del homicidio Cristian Avalle ordenó desde su lugar de detención en el Complejo Penitenciario Federal N.º 1 de Ezeiza, el pago de $80.000 pesos a Angel B. para que divida con los coautores del hecho.
Se le atribuyó al condenado junto a Ángel B., Milagros A., en fecha 8 de diciembre de 2022 aproximadamente a las 19:40hs en Pje. Piceda al 1600 de Rosario, Ángel B. junto a otras tres personas se presentó en un vehículo en el domicilio de las víctimas y luego efectuó múltiples disparos de arma de fuego utilizando pistolas calibre 40mm, hacia las personas que se encontraban allí, causando la muerte de la víctima Ricardo Américo Carrizo por hemorragia cervical por shock hipovolémico por lesión del paquete vásculo nervioso del cuello, produciéndole heridas en miembros inferiores de otras personas que se encontraban en el lugar; seguidamente se retiraron del lugar siendo Ángel B. quien dio aviso del resultado a Cristian A. mediante mensajes de voz. El hecho fue perpetrado bajo la promesa remuneratoria ofrecida por Cristian A. desde su lugar de detención y que contó con la colaboración de Milagros A. quien realizó las tareas de logística e inteligencia cometer el hecho como también la entrega de un arma. También se le atribuyó a Ángel B. haber portado un arma de fuego calibre 40 usada en el hecho. A Milagros A. se le imputa haber tenido en su domicilio Alvear 1000 de Rosario una pistola Pietro Beretta con cargador con siete municiones calibre 9mm, la cual contaba sin la debida autorización legal. Asimismo, haber tenido en mismo domicilio una motocicleta Honda XR250cc, que presentaba pedido de secuestro a solicitud de la Comisaría 7ma., por hecho un de robo, en fecha 25/04/2022.
En fecha 6 de septiembre de 2022, la víctima, Eros Rosales, se encontraba junto con otra persona sentado en la esquina de Ameghino y Patricias Argentinas de Rosario, cuando cerca de las 17:30hs Michael C., se presenta en el lugar junto con al menos un sujeto no identificado, abordo de un vehículo Gol Trend el cual fue proveído por Nicolás Avalle. Los ocupantes frenan el rodado en la esquina donde se encontraba la victima y, el sujeto que se encontraba de acompañante, exhibió un arma de fuego calibre 9mm y comenzó a dispararles con intención de ocasionarles la muerte, para luego darse a la fuga por Patricias Argentinas en dirección a Uriburu, mismo lugar por donde llegaron. Como resultado, Rosales falleció en el lugar por una lesión cráneo encefálica por proyectil de arma de fuego, siendo que P.S y un sujeto que pasaba por el lugar resultaron heridos de arma de fuego.
Se le atribuyó a Cristian Avalle haber instigado la muerte de Osvaldo Maximiliano Zalazar, y la tentativa de homicidio el día 14/08/2022, en inmediaciones de calle Avenida Los Talas y El Chajá de la ciudad de Pérez, determinando para ello a Milton R., Emanuel U., Damian C. y a Juan Ignacio A. utilizando para ello distintas armas de fuego. En fecha 14 de agosto de 2022, aproximadamente a las 13:13hs estando detenido en el Complejo Penitenciario Federal I, haberse comunicado telefónicamente vía Whatsapp con el llamado Damián C. delegándole la realización del homicidio de Osvaldo Maximiliano Zalazar, precisándole información necesaria para su realización.
Asociación ilícita
Los Fiscales Saldutti y Carbone atribuyeron haber formado parte de una asociacion ilicita la cuál lideraba y que estaba integrada por otras personas ya imputadas, junto a personas menores de edad y junto a personas fallecidas con posterioridad. La misma tenía división de tareas y asignación de roles, dedicada a cometer delitos contra las personas, contra la vida, contra la libertad, contra la seguridad y administración públicas y el orden público. La empresa criminal funcionó al menos desde el mes de marzo de 2021, hasta el día de formularse la presente audiencia; desarrollando sus actividades en la localidad de Villa Gobernador Gálvez y en la ciudad de Rosario, principalmente en las zonas sur y suroeste.
La empresa criminal se encontraba constituida por integrantes que han exhibido voluntad de permanecer unidos en el tiempo en pos de un acuerdo criminal en común y a los fines de cometer delitos indeterminados como homicidios, abusos de arma, extorsiones contra personas físicas y contra entidades gremiales, intimidaciones públicas contra instituciones educativas y medios de comunicación, portaciones y tenencias de arma de fuego, encubrimientos y desarme de vehículos con pedido de secuestro, usurpaciones, amenazas calificadas, entre otros. De este modo, el objeto fundacional, prioritario y aglutinante de la banda investigada es la obtención de lucro a través de la comisión de diferentes e indeterminados delitos violentos orientados a la construcción y manutención de relaciones de poder y ocupación, dominio y control territorial que les permitieran crear las condiciones necesarias para llevar adelante, con alto grado de probabilidad, diferentes actividades ilícitas.
El rol que se le endilga es el de jefe máximo de la asociación ilícita, quién ordena la ejecución de los diferentes hechos ilícitos cometidos por los estratos inferiores, y a quien en última instancia reportan directa o indirectamente todos sus miembros. Autoriza que los demás miembros utilicen los bienes propios de la organización, tales como vehículos y armas de fuego de grueso calibre. Asimismo, lleva un estricto control del curso de la economía. Es la persona encargada de decidir qué función cumple cada persona en la estructura delictiva. Encontrándose alojado en el Complejo Penitenciario Federal N.° 1 de Ezeiza, y a través de llamadas telefónicas cursadas a través del teléfono fijo allí ubicado y de teléfonos celulares ingresados de manera antirreglamentaria, brinda instrucciones a los eslabones inferiores de la cadena de mando sobre lugares y personas a atacar.
Calificación legal
La Fiscalía le atribuyo por la comisión de estos hechos los delitos de amenazas coactivas calificadas por el uso de arma en grado consumado, en concurso ideal con extorsión en grado de tentativa, todo en carácter de instigador; extorsión agravada por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, en calidad de coautor, extorsión agravada por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, en calidad de coautor, extorsión en grado de tentativa, en calidad de coautor; intimidación publica calificada por el empleo de arma de fuego, en carácter de instigador y en grado consumado; homicidio doblemente calificado -por precio o promesa remuneratoria y por el concurso premeditado de personas-, agravado por el medio empleado -uso de arma de fuego-, en grado consumado y en concurso ideal; en calidad de instigador, homicidio calificado por el concurso premeditado de más de dos personas y por precio o promesa remuneratoria, agravado por el uso de arma de fuego homicidio calificado por el concurso premeditado de más de dos personas y por precio o promesa remuneratoria, agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa; Asociación ilícita en calidad de jefe, agravado por la participación de un menor de edad en calidad de coautor, extorsión en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego en carácter de coautor, homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en carácter de partícipe necesario, en grado consumado respecto a rosales, en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en carácter de coautor, en grado tentado; extorsión en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego en carácter de coautor; extorsión en grado de tentativa y en carácter de autor; daño agravado por empleo de arma de fuego, en grado consumado y en calidad de instigadores; intimidación pública agravada por empleo de arma de fuego en grado consumado, daño agravado por empleo de arma de fuego y calificado por haberse ejecutado contra bienes uso público en grado consumado, Extorsión calificada por empleo de arma de fuego en grado de tentativa, todo ello en concurso ideal y en carácter de instigadores; amenazas coactivas calificadas por empleo de arma y por ser anónimas, en grado consumado y en carácter de coautores; abuso de armas y daño calificado por empleo de arma de fuego, en concurso ideal, en carácter de coautores y en grado consumado; abuso de armas en calidad de instigador; homicidio calificado por precio o promesa remuneratoria y el concurso premeditado de tres personas, en concurso real con tentativa de homicidio calificado por precio o promesa remuneratoria y el concurso premeditado de tres personas, y por ser la víctima miembro de las las fuerzas de seguridad penitenciarias, todo en carácter instigador.