Institucional

Normativa

El MPA tiene normativa que regula su funcionamiento en materia de gobierno y administración y dispone la aprobación de lineamientos de política de persecución penal. Tal como se prevé en el Plan de Desarrollo Institucional, es fundamental optimizar la publicación de información para la gestión y la dirección estratégica de la institución.

En este apartado, se pueden buscar las resoluciones e instrucciones de la Fiscalía General por año, número o palabra clave. Si necesitás consultar leyes, podés ingresar al Sistema de Consulta de leyes de la Cámara de Senadores de la provincia.

Resolución FG N° 71 | 2025
Designa un pasante para desempeñar tareas en la FR3 - Yanca Ayelén Bendele Griffin
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Resolución FG N° 70 | 2025
Designación de diez pasantes para desempeñarse en la Fiscalía Regional N° 2
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Resolución FG N° 69 | 2025
Designación de Paula Jaime como pasante para desempeñarse en el Equipo de Trabajo de Materiales Controlados en la Fiscalía Regional N° 2
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Resolución FG N° 68 | 2025
Artículo 1º: Autorizar a la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial suscribir la documentación física o virtual que fuera necesaria para transferir a favor de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales todos los fondos existentes en las cuentas judiciales del Banco Municipal de la ciudad de Rosario que se encuentren a nombre del Ministerio Público de la Acusación, en tanto los fondos fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones Artículo 2º: Autorizar a las Fiscalías Regionales N.º 1, 3, 4 y 5 a suscribir la documentación física o virtual que fuera necesaria para transferir a favor de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales todos los fondos existentes en las cuentas judiciales del Nuevo Banco de Santa Fe SA que se encuentren a nombre del Ministerio Público de la Acusación, en tanto los fondos fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones Artículo 3°: A fines del cumplimento de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente, las transferencias deberán realizarse a las siguientes cuentas a nombre de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales: a) Cuenta Corriente N.º 599-238611/01 – JURID 13 SAF 3 APRAD – para monedas de curso legal pesos (CBU 3300599515990238611016, Alias APRAD:PESOS) y; b) Cuenta Corriente Especial Personas Jurídicas N.º 599-238610/03 – JURID 13 SAF 3 APRAD – para moneda dólar (CBU 33005999545990238610038, Alias APRAD:DOLARES) , ambas pertenecientes al Nuevo Banco de Santa Fe SA. Artículo 4°: Instrúyase a las Fiscalías Regionales a realizar todas las gestiones necesarias para proceder al cierre de las cuentas a nombre del Ministerio Público de la Acusación en las entidades financieras mencionadas en los artículos 1° y 2° de la presente, una vez realizadas las trasferencias dispuestas en los mismos. Articulo 5°: Instruir a la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial a que informe a la Administración General del Ministerio Público de la Acusación el Usuario, la Clave y la Contraseña del Banco Municipal de la ciudad de Rosario, quedando dicho organismo exclusivamente a cargo de las transferencias a la APRAD de las sumas de dinero depositadas como consecuencias de decomiso y/o secuestros que se realicen a partir del dictado de la presente. Artículo 6º: Todos los detalles y pormenores operativos vinculados a la aplicación de la presente, así como todas las novedades que se produzcan como consecuencia de la aplicación de Ley N.º 14.237 (Emergencia en Seguridad Pública) y Ley N.º 13.579 (Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales), deberán ser notificados a la siguiente dirección electrónica: gestionefectos@mpa.santafe.gov.ar. Artículo 7°: Instrúyase a la Secretaría General, a la Administración General y a la Secretaría de Gestión Estratégica y Víctimas a coordinar con los órganos de gestión de las Fiscalías Regionales la implementación y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 8º: Apruébese la “Guía Práctica para la Gestión de Dinero Secuestrado en Causas Penales” la cual como Anexo III forma parte de la presente.
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Resolución FG N° 67 | 2025
Archivo investigación disciplinaria por extravío de CPU (Fiscalía Regional N° 1)
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1076 a 1080 de 5518
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